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sábado, 6 de mayo de 2017

Empresas exceptuadas a Repartir la PTU

 Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

 I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

 LFT, Art.126

sábado, 22 de abril de 2017

Facilidades de la Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR


Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2.

Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.


RMF 2017 Regla 3.21.6.4. Regla 3.21.6.4 CFF 28, LIVA 32

sábado, 11 de febrero de 2017

Requisitos de las deducciones autorizadas del Impuesto sobre la renta.

Deducciones del Impuesto sobre la Renta



 Si eres empresario o responsable de la determinación de los impuestos, estas familiarizado con el término de deducciones autorizadas. Las deducciones son erogaciones que  efectúa la compañía en sus operaciones ordinarias. Si bien el fin de la compañía es conseguir el fin por la que fue creada, por lo que es necesario realizar gastos operativos, inversiones, etc, que requiera para su operación. En término fiscal, las deducciones disminuyen los ingresos para la determinación de los impuestos, siempre y cuando cumpla con los requisitos que imponga la normatividad aplicable.


En la legislación de la Ley del impuesto sobre la renta existen números candados para  que una deducción sea autorizada, lo cual resulta ser complejo. Adicionalmente en el Código Fiscal de la federación existen otros requisitos que se deben cumplir en materia de Comprobante fiscal. A continuación te mencionamos los requisitos que deben cumplir tus erogaciones de tu negocio y no tengas un problema futuro con la autoridad fiscal.

Reglas Generales de las Deducciones Autorizadas

Personas Morales

o   Toda deducción Autorizada debe estar soportada con un CFDI.

o   Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

o   Toda erogación mayor o igual a dos mil pesos debe ser pagado mediante, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de debito, crédito o de servicios.

o La erogación en combustibles deber ser pagado con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de credito, tarjeta de debito, tarjeta de servicios, o monederos electrónicos si importar el monto erogado. Cabe destacar que la regla de los dos mil pesos no opera en adquisición de combustibles.

o   Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

De las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Prestación de Servicios
o   Toda deducción Autorizada debe estar soportada por un CFDI.

o   Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto por los ingresos con Actividad Empresarial y Prestación de Servicios.

o   Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado.

o   Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

Requisitos espeficios en el Código Fiscal de la Federación

 Si bien mencionamos que toda erogación debe estar ampara por un CFDI, el cual está regido por el CFF y nos enumera los requisitos que deben contener el comprobante fiscal:

o   RFC de quien lo expida, régimen fiscal.

o   El comprobante debe contener el sello del SAT, y asignación del folio fiscal, lugar y fecha de expedición.

o   RFC de la persona a favor de quien se expide.

o   La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

o   Desglose de impuestos, cuando estén obligados.

o   El valor unitario consignado en número, el importe total consignado en número o letra, descripción del método de pago.

o   Validación del CFDI por un proveedor autorizado del SAT.

o   Clave del Método de Pago.

Para mayor información puede consultar el Articulo 29 A del CFF.

Disposiciones Jurídicas; LISR, CFF.

viernes, 3 de febrero de 2017

Declaraciòn de Operaciones Superiores a 100,000 pesos


Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00 pesos
Por freepek

Obligaciones de las Personas Morales
 
o Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
o Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
 
Reglamentación específica para informar de los depósitos según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 112
 
· Se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
· Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
  

 Prestamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o Aumentos de capital
 
Informar a las autoridades fiscales que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
· De los prestamos,
· Aportaciones para futuros aumentos de capital
· Aumentos de capital
 
Obligaciones de las Personas Físicas
 
Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. Están obligados a informar de sus operaciones, los siguientes contribuyentes:
o Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales.
o Personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
o Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes.
 
Reglamentación específica para informar de los depósitos según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 161
 
· Se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
· Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos  76, 82, 110, 118, 128 de la LISR; RLIS Artículo , 112, 161

lunes, 30 de enero de 2017

Sociedad de Acciones Simplificada S.A.S.

  Sociedad de Acciones Simplificada “S.A.S.”


La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. El monto establecido se actualizará anualmente el primero de enero de cada año.

La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
En lo que no contradiga a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley de Sociedades Mercantiles regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
 

Limitaciones en Régimen Legal de las SAS

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siguientes: 
 
  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.
  • Sociedad por acciones simplificada.
Si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

Requisitos para la Constitución de una SAS 

 
I. Que haya uno o más accionistas;
II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
El ejercicio social de la S.A.S coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Requisitos de los Estatutos Sociales

 
Los estatutos sociales de las S.A.S deben contener únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I. Denominación;
II. Nombre de los accionistas;
III. Domicilio de los accionistas;
IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI. Domicilio de la sociedad;
VII. Duración de la sociedad;
VIII. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI. El objeto de la sociedad, y
XII. La forma de administración de la sociedad.
Todas las acciones que integran el capital social deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
 

Órgano Supremo de la Sociedad de las SAS


La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;
IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
 

Representante Legal de las SAS 

 
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
 

Información Financiera y Utilidades de las SAS

 
El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía
Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista. No están obligados a separar anualmente el cinco por ciento de sus utilidades para formar el fondo de reserva.
 

Disolución de las SAS 

 
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

sábado, 28 de enero de 2017

ISR por Flujo de Efectivo para Personas Morales en 2017



OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES
OPCION ACUMULACION ISR PERSONAS MORALES
Por Freepek
Dentro de las Novedades de la Ley del Impuesto sobre la Renta en 2017, se adiciona el CAPITULO VIII del Titulo VII De los Estímulos Fiscales, DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES, con el fin de de crear un esquema diferente para la recaudación de impuesto sobre la renta para las personas morales. Adicionalmente podemos especular que esta opción fue creada para simplicar la determinación de sus obligaciones fiscales de las personas físicas que se constituyan mediante la figura jurídica de las S.A.S.
Este esquema mencionado esta previsto en el Titulo IV de las Personas Físicas Capítulo II “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, SECCION I” que declaran sus impuestos mediante lo efectivamente percibido, por lo que para este 2017 es una realidad para la pequeñas pymes y para los emprendedores que inicien operaciones mediante una persona moral pueden optar por este estimulo fiscal.
Limitantes
 
Inicien Actividades en 2017
 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas que inicien actividades, si estiman que los ingresos de su ejercicio fiscal no excedan de la cantidad de cinco millones de pesos.
Si realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días, el cual no deberá rebasar la cantidad citada en el párrafo anterior.
 

Opción de Tributar en el Capítulo VIII “Acumulación de Ingresos por PM”

 
Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, que actualmente tributen en los términos del Título II de la LISR, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos.
 
Consideraciones para las personas morales que optan a este capítulo que tributaron hasta el 31 de Diciembre de 2016 en el Titulo II:
 
ü Las personas morales que obtén por tributar bajo el título, tienen hasta el día 31 de enero del 2017 para enviar un escrito manifestando que se adhieren a este beneficio.
 
ü No deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el citado Título II.
 
ü Si hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al citado Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo VIII.
 
ü Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
 
ü Tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta que se agote dicho inventario.
 

No pueden Optar para “Acumulación de Ingresos por PM”

 
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley ISR.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.
 

Ingresos de las Personas Morales


Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en;
  1. Efectivo,
  2. Bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos,
  3. a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
  4. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago;
  5. Tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
  6. También se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
 

Deducciones Autorizadas

 
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de la ley ISR.
Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas;
 
° En efectivo,
° Transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México;
° En otros bienes que no sean títulos de crédito.
 
° Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración; de igual forma, se considerarán efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
 
° También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión y estarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de la ley de ISR.
 

Dejar de Optar por este Capítulo VIII "Acumulación de Ingresos por PM"

 
En el caso que la personas moral por razones propias o por no cumplir con los requisitos expuesto estará a lo siguiente;
 
° Sus ingresos de su ejercicio fiscal excedió de la cantidad de cinco millones de pesos. El contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el impuesto sobre la renta en los términos en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente.
 
° Presentar Aviso día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo un aviso ante el SAT.
 
° Deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción.
 
Obligaciones Fiscales
  1. Obligaciones conforme al Capitulo IX de las Personas Morales.
  2. No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
  3. En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

Facilidades conforme a RMF de 2017

 
Las personas morales que ejerzan la opción de acumulación de ingresos con base en flujo de efectivo, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada.
 
Las personas morales que opten por tributar de acuerdo al Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
 
1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
3. Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, mayores a $600,000.00 siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de dicha información.
4. De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.

lunes, 23 de enero de 2017

Retorno de Inversiones en 2017



Facilidad Administrativa para el Retorno de Inversiones en 2017
Retorno de Inversiones
Diseñado por freepek

El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas         físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; 

Se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.
Este esquema, que estará vigente durante seis meses contados a partir de la publicación del decreto, está dirigido a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Para obtener este beneficio, el capital retornado deberá destinarse a inversiones productivas como las que se enumerarán a continuación:
>> Adquisición de bienes de activo fijo.
>> Adquisición de terrenos y construcciones.
>> En investigación y desarrollo de tecnología y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
>> El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que otorga esta facilidad. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
>> En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas. 

Los recursos deberán ser utilizados en la realización de sus actividades en el país, sin poder enajenar los bienes o disminuir las inversiones, en 2 años.

Es importante señalar que el ISR que aplica en el retorno de capitales deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del retorno de los recursos.
El retorno del capital del extranjero a México es una oportunidad de crecimiento para sectores específicos, contribuye a la generación de empleos para los mexicanos, y con él se prevé un alza en la recaudación tributaria, por lo que genera ingresos que se destinarán a sufragar el gasto público para blindar y fortalecer la economía de nuestro país.



Descarga

Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.​​



Fuente SAT